TERMINOS Y CONDICIONES DE INSTALACION FOTOVOLTAICA CON BETTERGY SL
CONSIDERACIONES:
BETTERGY se dedica a un negocio independiente, tiene licencia y está calificado para suministrar e instalar Sistemas de Energía Fotovoltaica y otros servicios relacionados con la energía.
EL CLIENTE está interesado en comprar un Sistema de Energía Fotovoltaica para autoconsumo, y ha aceptado la propuesta entregada por Bettergy, que incluye detalles de componentes e instalaciones. Esta propuesta ha sido firmada por el cliente previamente.
CONVENIO:
Las partes de este Contrato acuerdan lo siguiente:
1. Alcance del trabajo. BETTERGY proporcionará todos los materiales, realizará todos los trabajos de instalación de la instalación solar y la documentación requerida para la legalización de la instalación según lo requerido por las autoridades.
El precio ofrecido no incluye el costo del punto de acceso, licencias de construcción e impuestos municipales; deben ser asumidos por el cliente.
2. Hora de finalización. Las obras a realizar en virtud del presente contrato se iniciarán previa solicitud de la Licencia Municipal de Obras.
3. El precio del contrato. EL CLIENTE pagará a BETTERGY por los materiales y mano de obra a realizar en virtud de este acuerdo por un importe de ____
4. Pagos progresivos. BETTERGY facturará y EL CLIENTE realizará los pagos en virtud de este contrato de acuerdo con el siguiente cronograma:
• Cincuenta por ciento (50%) del precio del contrato, a la firma de este acuerdo.
• Cincuenta (50%) por ciento del precio del contrato, después de la finalización de la instalación del sistema solar.
5. Disposiciones generales. Cualquier alteración o desviación de las especificaciones anteriores, incluyendo, entre otros, cualquier alteración o desviación que involucre materiales adicionales y/o costos de mano de obra, se ejecutará únicamente mediante una orden por escrito de la misma, firmada por EL CLIENTE y BETTERGY. Si existe algún cargo por dicha alteración o desviación, el precio adicional debe acordarse mutuamente por escrito y agregarse al precio de este contrato.
6. Calendario de pagos. EL CLIENTE pagará las facturas después de su recepción.
7. Calidad del trabajo. Todo el trabajo se completará con calidad y de conformidad con todos los códigos eléctricos y de construcción, todas las demás leyes aplicables y todos los requisitos de servicios públicos aplicables, incluidas las obligaciones de interconexión de servicios públicos correspondientes.
8. Todos los equipos y materiales se proporcionarán con garantías originales del fabricante cuando y según corresponda.
9. Licencias. En la medida en que lo exija la ley, todo el trabajo será realizado por personas debidamente licenciadas y autorizadas por la ley para realizar dicho trabajo.
10. Subcontratistas. BETTERGY puede, a su discreción, contratar subcontratistas para realizar el trabajo. BETTERGY pagará en su totalidad a dicho subcontratista y, en todos los casos, seguirá siendo responsable de la correcta finalización de este Contrato.
11. Liberación/Exenciones. BETTERGY proporcionará a EL CLIENTE liberaciones o exenciones de gravamen apropiadas para todo el trabajo realizado o los materiales proporcionados en el momento en que se deba realizar el pago.
12. Órdenes de cambio. Todas las órdenes de cambio deberán ser por escrito y firmadas tanto por BETTERGY como por EL CLIENTE. Dichas órdenes de cambio se incorporarán y se convertirán en parte del contrato.
13. Seguro. BETTERGY garantiza que tiene y mantendrá una cobertura de seguro adecuada para el trabajo que se está realizando. Asimismo, BETTERGY asegura que las medidas de prevención de riesgos laborales serán observadas por los técnicos.
14. Garantía de Trabajo. BETTERGY garantiza todo el trabajo por un período de (24) veinticuatro meses después de su finalización.
15. BETTERGY proporcionará todos los equipos, herramientas y suministros para realizar el trabajo asignado, excepto que se acuerde por escrito entre EL CLIENTE y BETTERGY.
16. No divulgación. "Información confidencial" significa cualquier información que deriva el valor económico real o potencial de no ser generalmente conocida por, y no ser fácilmente determinable por los medios adecuados por, personas que pueden obtener valor económico de su divulgación o uso.
17. Arbitraje. Cualquier controversia que pueda surgir en virtud del presente Acuerdo y que no pueda ser resuelta por las Partes mediante negociación de buena fe será, con el fin de garantizar una resolución rápida y económica, sometida a los tribunales de Málaga (España).
18. Avisos. Toda notificación se hará por escrito y se entregará en persona o se enviará por correo, con la dirección adecuada y el franqueo pagado, a una de las partes en la dirección que se especifica arriba y a la atención de las personas que se especifican a continuación.