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Comentarios
  • He estado mirando los simples P1, P2, P3 identificados en 3 colores en los gráficos de segmentos y esperando que mi medidor sea alterado para poder seguir registrando el uso semanal. (todavía esperando) Ahora que ha enviado este último conjunto de gráficos, estoy totalmente confundido y no tengo idea de lo que estoy viendo, o en qué tarifa estoy. (2,0. 3,0, ¿cómo sé en qué estoy ???)

  • Jag upplever oss "överkörda" av myndigheterna med de nya energibestämmelserna. Var är valfriheten? Har vi rätt avtal?
    Jag vill veta när de olika tarifferna gäller för oss:
    P1 gäller kl .....
    P2 gäller kl ....
    P3 gäller kl....

    Midsommarhälsningar från kundnr 17 11 00 99
    Un Erikson

    • Hola Pablo,

      En realidad, no estábamos 100% seguros, ya que nos dijeron que todos los medidores deberían haber sido reemplazados, a nuevos medidores inteligentes para el 1 de junio.

      Esto es lo que se escribió al respecto en el BOE oficial de marzo:

      "Adaptación de los dispositivos de medición
      Las empresas distribuidoras tienen hasta el 1 de junio de 2021 para adaptar los equipos de medición a la estructura de peaje definida en la Circular.
      En aquellos casos en los que no sea posible adaptar los equipos de medición a la estructura de peajes de la Circular (contadores no sustituidos, contadores sin curva horaria, contadores cuya programación no haya sido posible antes del 1 de junio o errores de programación de los contadores), la facturación de los peajes de acceso se realizará a partir de los datos obtenidos de sus lecturas.
      a) Para los consumidores con equipos de medición con capacidad de registro de tiempo, la energía por período horario se encuentra a partir de la curva de carga horaria de acuerdo con los períodos según el calendario definido
      b) Cuando el consumidor no disponga efectivamente de equipos de medición horaria integrados, el consumo real de acuerdo con la estructura de los períodos actuales se convertirá a los períodos de acuerdo con los calendarios definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020 aplicando los porcentajes de conversión que se hayan establecido a los efectos en la Resolución de precios
      c) Aquellos puntos de suministro cubiertos por el peaje 2.0 TD que no filándeos no filándidos integrados en los sistemas de telegestión por causas imputables al consumidor y, por tanto, dispongan de un único interruptor de control de potencia, no podrán contratar potencias diferenciadas por periodo horario
      d) Aquellos puntos de suministro cubiertos por el peaje 2.0 TD que lleven equipos de medición integrados en los sistemas de telegestión y que además lleven un único interruptor de control de potencia, las empresas distribuidoras procederán a eliminar el citado dispositivo de la solicitud de contratación de potencias diferenciadas por periodo
      e) Independientemente de si el contador pertenece al consumidor o se alquila a la empresa distribuidora, la empresa distribuidora, como encargada de leer el contador, será la encargada de programar el contador de acuerdo con lo establecido en la nueva Circular.

      Gracias.

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