¿Cuál es la compensación por excedentes de consumo de paneles solares?

La compensación de excedentes es una medida que ha marcado un antes y un después en el sector de la energía solar en España. Tras la actualización del Real Decreto 244/2019, los consumidores que aprovechen el consumo de sus placas solares podrán enviar la energía adicional generada a la red para reducir su factura eléctrica hasta 0 €.

La compensación simplificada de excedentes es una forma de autoconsumo fotovoltaico conectado a la red eléctrica. Gracias a este tipo de autoconsumo, los usuarios utilizarán la energía producida por sus paneles solares, pero si en algún momento no generan lo suficiente para cubrir su demanda energética, podrán utilizar la red.

Además, si la instalación produce más energía de la que se consume, la distribuidora a través de la comercializadora con la que haya contratado el suministro eléctrico le compensará económicamente por los kilovatios vertidos a la red al final de cada periodo de facturación.

Requisitos para acogerse al mecanismo simplificado de compensación de excedentes

Las instalaciones de placas solares fotovoltaicas que se acojan a esta modalidad de autoconsumo pueden ser individuales o colectivas (conectadas a la red interior) y deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La fuente de energía debe ser renovable.
  • La potencia de la instalación o de las instalaciones asociadas no puede ser superior a 100 kW.
  • El consumidor se ha adherido a un único contrato de suministro de consumo con una comercializadora.
  • El consumidor (propietario del suministro) y el productor (propietario de la instalación) han acordado un contrato de compensación de excedentes según lo especificado en el artículo 14 del RD 244/2019.
  • El consumidor no podrá beneficiarse económicamente por no ser una actividad remunerativa. Solo podrás compensar la energía que no hayas consumido, por lo que el resultado de la factura nunca será negativo.

Quiero beneficiarme del autoconsumo colectivo con excedentes, ¿qué necesito?

Aquellos consumidores que quieran acogerse al autoconsumo colectivo con compensación de excedentes deberán cumplir los requisitos anteriores y firmar un contrato de distribución de energía. Para formalizar este documento se puede utilizar el mecanismo de distribución contenido en el RD 244/2019. Sin embargo, cualquier otro mecanismo que se acuerde entre los consumidores asociados y que cuente con todos los requisitos establecidos será legal. Aquí está la guía de procesamiento profesional para todos los que quieran “auto-consumo”

Asimismo, los consumidores que participen en la instalación de autoconsumo colectivo deberán comunicar a la distribuidora el tipo de autoconsumo que tengan en ese momento y su interés en acogerse a la modalidad de compensación simplificada. Para ello, deberán entregar el contrato de distribución de los consumidores asociados en el que se hagan constar las condiciones de dicho acuerdo y la comercializadora pueda iniciar la adaptación de los contratos de suministro.

¿A qué precio me compensa la comercializadora por mi excedente de energía?

Contabilizar el excedente de energía es un proceso muy sencillo. Al finalizar cada periodo de facturación (máximo un mes), se lee el contador bidireccional de la instalación correspondiente y la comercializadora aplica un descuento en la factura de la luz en función de los kilovatios que se hayan vertido.

El precio de los excedentes de autoconsumo cubiertos por la compensación simplificada (PVPC) suele rondar los 4 y 5 céntimos por kWh vertido.

A diferencia de otras compañías, le compensamos con la tarifa de mercado del precio dado por su distribuidor por kWh para asegurarnos de que obtenga la mejor tarifa por la energía que produce. La tarifa de mercado significa que los precios son variables para garantizar que obtenga la mejor tarifa para la energía que produce.
A partir de nuestros precios recientes en septiembre/octubre de 2022, el consumo excedente de nuestros clientes se sitúa en una media de 0,09 € por kWh.*

*Tenga en cuenta que esta no es una tarifa fija, se basa en un promedio del precio de mercado para la compensación de excedentes solares para nuestros clientes en España en agosto con residencias con instalaciones de autoconsumo registradas, como siempre, los precios están sujetos a variar.

La compensación que reciba el consumidor por sus excedentes de energía dependerá de si el contrato de suministro se encuentra o no en el mercado regulado:

  • Si el consumidor está incluido en el mercado regulado con un comercializador de referencia, el importe a partir del cual se compensan los excedentes será el precio de la energía en el momento en que se vertió el excedente, menos el coste de los trasvases. Por lo tanto, si el sistema fotovoltaico realiza el vertido de excedentes a las 2 de la tarde, el valor que aparecerá en la factura de la luz será el precio de la energía correspondiente a esa franja horaria.
  • Por otro lado, si el consumidor se encuentra en el mercado liberalizado, la compensación por el excedente de energía se valora en función del precio del contrato. Por lo tanto, la cantidad a la que se compensará el kilovatio será la acordada con el libre comercializador.

Es muy importante tener en cuenta que el valor máximo que se puede compensar en la factura de la luz es la cantidad de energía comprada. Esto significa que el importe recibido por compensación nunca puede ser negativo, ni descontar el precio de los peajes de acceso. Aquí os dejamos el enlace al Real Decreto del BOE, Art 14.

¿Cuál es la diferencia entre el saldo neto y la compensación simplificada?

A día de hoy, todavía son muchos los que confunden el término Saldo Neto con la compensación simplificada. Sin embargo, el Balance Neto no ha sido aprobado en España, a diferencia de lo que ocurre en otros países.

La nueva ley de autoconsumo apela al concepto de compensación simplificada de excedentes y conviene distinguir la diferencia entre una y otra:

  • En el caso concreto del Balance Neto, como su nombre indica, se trata de un cálculo que compensa la energía producida y consumida. Por lo tanto, esto significa que tanto los consumidores como los comercializadores pueden beneficiarse. Si el usuario consume menos energía de la que han generado sus paneles solares, la comercializadora pagará el precio por kWh indicado en la tarifa. Del mismo modo, si el usuario utiliza más energía de la que han producido sus paneles, el usuario pagará por esa energía consumida a la comercializadora al coste fijado por la tarifa. Este mecanismo es para grandes instalaciones como instalaciones industriales con paneles solares que producen más de 100 kW.
  • Por el contrario, en el caso de la compensación simplificada, se diferencia el valor de la tarifa por la energía consumida y la de la energía excedentaria a precios diferentes. Estos precios serán diferentes dependiendo de si estás en el mercado de referencia (establecido por el Estado) o libre (lo que acuerdes con tu comercializadora a un precio fijo). Sólo podrán asociarse a este mecanismo las personas físicas con instalaciones de producción cuya capacidad no supere los 100 kW.

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