CONDICIONES DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CON BETTERGY S.L.
RECITALES:
BETTERGY se dedica a un negocio independiente, tiene licencia y está calificada para suministrar e instalar Sistemas de Energía Fotovoltaica y otros servicios relacionados con la energía.
EL CLIENTE está interesado en comprar un Sistema de Energía Fotovoltaica para autoconsumo, y ha aceptado la propuesta entregada por Bettergy, que incluye detalles de componentes e instalaciones. Esta propuesta ha sido firmada por el cliente con anterioridad.
ACUERDO:
Las partes de este Contrato acuerdan lo siguiente:
1. Alcance del trabajo. BETTERGY suministrará todos los materiales, realizará todos los trabajos de instalación de la instalación solar y la documentación requerida para la legalización de la instalación según lo requieran las autoridades.
El precio ofertado no incluye el coste del punto de acceso, licencias de construcción e impuestos municipales; Deben ser asumidos por el cliente.
2. Tiempo de realización. Los trabajos a realizar en virtud de este contrato se iniciarán después de solicitar la licencia municipal de construcción.
3. El precio del contrato. EL CLIENTE deberá abonar a BETTERGY los materiales y mano de obra a realizar en virtud del presente contrato por un importe de _________________ € IVA incluido.
4. Pagos a cuenta. BETTERGY facturará y EL CLIENTE realizará los pagos en virtud del presente contrato de acuerdo con el siguiente cronograma:
• El cincuenta por ciento (50%) del precio del contrato, a la firma del presente contrato.
• Cincuenta (50%) por ciento del precio del contrato, una vez finalizada la instalación del sistema solar.
5. Disposiciones generales. Cualquier alteración o desviación a las especificaciones anteriores, incluyendo pero no limitado a cualquier alteración o desviación que involucre materiales adicionales y/o costos de mano de obra, se ejecutará únicamente mediante una orden escrita para la misma, firmada por EL CLIENTE y BETTERGY. Si hay algún cargo por dicha alteración o desviación, el precio adicional debe acordarse mutuamente por escrito y agregarse al precio de este contrato.
6. Cronograma de pagos. EL CLIENTE deberá pagar las facturas después de su recepción.
7. Calidad del trabajo. Todo el trabajo se completará de manera cualitativa y de conformidad con todos los códigos eléctricos y de construcción, todas las demás leyes aplicables y todos los requisitos de servicios públicos aplicables, incluidas las obligaciones de interconexión de servicios públicos apropiadas.
8. Todos los equipos y materiales deberán estar provistos de garantías originales del fabricante cuando y según corresponda.
9. Licencias. En la medida en que lo exija la ley, todo trabajo deberá ser realizado por personas debidamente licenciadas y autorizadas por la ley para realizar dicho trabajo.
10. Subcontratistas. BETTERGY puede, a su discreción, contratar a subcontratistas para realizar el trabajo. BETTERGY pagará íntegramente a dicho subcontratista y, en todos los casos, seguirá siendo responsable de la correcta ejecución de este Contrato.
11. Liberación/Exenciones. BETTERGY proporcionará a EL CLIENTE las exenciones o exenciones de gravamen apropiadas por todo el trabajo realizado o los materiales proporcionados en el momento en que venza el pago.
12. Órdenes de cambio. Todas las órdenes de cambio deberán ser por escrito y firmadas tanto por BETTERGY como por EL CLIENTE. Dichas órdenes de cambio se incorporarán y formarán parte del contrato.
13. Seguro. BETTERGY garantiza que tiene y mantendrá una cobertura de seguro adecuada para el trabajo que se está realizando. Asimismo, BETTERGY asegura que las medidas de prevención de riesgos laborales serán observadas por los técnicos.
14. Garantía del trabajo. BETTERGY garantiza todo el trabajo por un período de (24) veinticuatro meses después de la finalización.
15. BETTERGY proveerá todos los equipos, herramientas y suministros para llevar a cabo el trabajo asignado, salvo que se acuerde por escrito tanto por EL CLIENTE como por BETTERGY.
16. Confidencialidad. ''Información confidencial'' significa cualquier información que deriva un valor económico real o potencial de no ser generalmente conocida por personas que puedan obtener valor económico de su divulgación o uso, y que no sea fácilmente comprobable por los medios adecuados.
17. Arbitraje. Cualquier disputa que pueda surgir en virtud de este Acuerdo y que no pueda ser resuelta por las Partes a través de una negociación de buena fe será, con el fin de garantizar una resolución rápida y económica, sometida a los tribunales de Málaga (España)
18. Notificaciones. Cualquier notificación se hará por escrito y se entregará en persona o por correo, debidamente dirigida y con franqueo prepagado, a una parte en la dirección especificada anteriormente y a la atención de las personas especificadas a continuación.